5.2.1. Código de ética

Unión Andina de Transportes SAS construye este Código de Ética como un conjunto de normas, principios y valores que orientan a actuar en forma coherente entre lo que se dice y se hace en búsqueda del beneficio, la felicidad y la integridad al interior de la organización y de la comunidad en general (Ver código de ética)

5.2.2. Reglamento interno de trabajo

Unión Andina de Transportes SAS con domicilio principal en la Carrera 85 No 118-18 de la ciudad de Bogotá DC., la cual cuenta con sucursales en diferentes ciudades del país, declara que todas las disposiciones del presente reglamento aplican a todos sus trabajadores, así como los directivos de la Empresa Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que, sin embargo, solo pueden ser favorables al trabajador (Ver reglamento interno de trabajo).

5.2.3. Acciones disciplinarias

Con el objetivo de garantizar a los colaboradores de UAT un trato justo, equitativo y transparente, se establece el procedimiento para tomar acciones frente a los incumplimientos o novedades generadas por los colaboradores de la empresa, que afectan directamente la percepción del cliente en cuanto a la calidad del servicio y el patrimonio de la empresa teniendo en cuenta como sobre costos en la operación.

Medida preventiva por novedad o incumplimiento (primera instancia):

Una vez se presente o se detecte por primera vez una novedad generada por el incumplimiento de un funcionario de la empresa a las funciones, procedimientos y/o instrucciones, será el Jefe Inmediato el encargado de analizarlo y de generar el correctivo, dejando evidencia escrita mediante correo electrónico o memorando de las acciones o conductas a modificar por parte del trabajador, dejando claro al trabajador que se inicia una fase de seguimiento para verificar la puesta en práctica de las recomendaciones dadas inicialmente

Medida correctiva por reincidencia de novedad o incumplimiento (segunda instancia):

En el caso de que un colaborador de la empresa no acate las recomendaciones dadas en la primera instancia y se evidencie que su comportamiento es reincidente, el Jefe inmediato, deberá enviar un informe detallado con la novedad o la falta en que incurrió el trabajador mediante correo electrónico a la Jefe Administrativa y de Talento Humano, quien dará apertura a un pliego de cargos. Este documento será entregado al trabajador involucrado mediante correo electrónico o de manera presencial y se le indicará el tiempo establecido para dar respuesta y hacer uso de su derecho a la defensa. Si el trabajador se negara a rendir descargos, se dejará constancia expresa con la presencia de dos testigos, quienes la firmarán, con indicación clara de sus nombres y datos de identificación personal La empresa entenderá que el trabajador está renunciando a su derecho de defensa y continuará con el proceso disciplinario.

Cuando el trabajador se encuentre en una sucursal, la Jefatura de Talento Humano remitirá el acta de descargos al Director de la Oficina para que éste entregue al trabajador implicado para su respectivo diligenciamiento y sea devuelta inicialmente por correo electrónico y posteriormente en original a la oficina principal La Jefe Administrativa y de Talento Humano podrá remitir al trabajador el acta de descargos bien sea al correo corporativo o al correo indicado en la hoja de vida.

Si el trabajador responde el pliego de cargos, se incluirá su versión en el análisis del caso e igualmente entre la Jefe Administrativa y de Talento Humano, el Jefe Inmediato y el asesor jurídico concluirán las medidas disciplinarias a tomar Parte de las medidas disciplinarias son las lecciones aprendidas que deberá realizar el trabajador Será responsabilidad del Jefe Inmediato realizar el seguimiento a su ejecución

Las acciones disciplinarias se tomarán conforme al Reglamento Interno de Trabajo, en los casos que sea necesario se dará alcance al Asesor Jurídico. Cabe aclarar que es indispensable que los reportes de las fallas de los trabajadores al proceso de Talento Humano sean oportunos, ya que de lo contrario se pierde el principio de inmediatez que requiere un proceso disciplinario

Las medidas correctivas se asignan teniendo en cuenta el Reglamento Interno de Trabajo, el Contrato de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo. Los procedimientos para la comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones estarán sujetos al Reglamento Interno de Trabajo y al Contrato de Trabajo